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14 No comeréis pan, ni grano tostado o nuevo, hasta el día en que traigáis esta ofrenda a vuestro Dios. Este será un estatuto perpetuo para todos vuestros descendientes, dondequiera que habitéis.

Fiesta de las Semanas(A)

15 »A partir del día siguiente al sábado, es decir, a partir del día en que traigáis la gavilla de la ofrenda mecida, contaréis siete semanas completas. 16 En otras palabras, contaréis cincuenta días incluyendo la mañana siguiente al séptimo sábado; entonces presentaréis al Señor una ofrenda de grano nuevo.

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